Investigación de la ACLU revela violaciones a los derechos en la aplicación de la ley SB 1070 Registros del TPD muestran que la policía de Tucson y la Patrulla Fronteriza prologan ilícitamente las paradas de tráfico

PARA SU PUBLICACIÓN INMEDIATA 2 de mayo 2016

CONTACTO: Steve Kilar, ACLU de Arizona, 602-773-6007 o skilar@acluaz.org

TUCSON—La ACLU de Arizona está exigiendo cambios inmediatos a las políticas del Departamento de Policía de Tucson (TPD por sus siglas en inglés) tras una investigación de los registros de paradas de tráfico efectuadas por el TPD, la cual determinó que los agentes a cargo de aplicar la Sección 2(B) de la ley SB 1070 de Arizona están, en muchos casos, prolongando las paradas a fin de indagar el estatus de inmigración de los conductores. Estas prácticas violan las estrictas limitaciones constitucionales de la participación de la policía en cuanto al control de la inmigración, así como las propias políticas del TPD. Las conclusiones de la ACLU de Arizona se detallan en una carta enviada hoy al Jefe de Policía de Tucson, Chris Magnus, y se basan en una revisión de los registros de paradas del TPD que se efectuaron entre junio 2014 a diciembre 2015, mismos que la ACLU de Arizona obtuvo a través de una solicitud de registros públicos.

La investigación de la ACLU de Arizona identificó problemas constitucionales claros o potenciales en más del 75 por ciento de las paradas que revisó; 85 de los aproximadamente 110 casos que el TPD identificó en los que la Patrulla Fronteriza acudió al lugar de una parada. La mayoría de estos incidentes fueron paradas de tráfico de rutina, muchos relacionados con infracciones menores que dieron lugar a la detención prolongada ilícita, incluyendo llevar al detenido a la custodia de la Patrulla Fronteriza.

Más de una docena de registros revelaron que las verificaciones del estatus de inmigración producen falsos resultados afirmativos, o "aciertos", resultando en la detención prolongada de ciudadanos de Estados Unidos y otros individuos que están legalmente en el país. En algunos casos, familias con niños pequeños fueron detenidas en la carretera a fin de que los padres fueran entregados a agentes de la Patrulla Fronteriza. Si bien el Tribunal Supremo sostuvo recientemente, en la demanda Rodríguez vs. Estados Unidos, que una parada de tráfico que se prolongó de "siete a ocho minutos" más del tiempo necesario para abordar la razón de la parada violó la Constitución, los datos del TPD muestran casos de paradas rutinarias que pueden durar entre quince minutos a tres horas, previo al arribo de la Patrulla Fronteriza. La mayoría de las paradas revisadas por el ACLU duraron entre una y dos horas. La ACLU también presentó una carta al Departamento de Seguridad Nacional (DHS por sus siglas en inglés), exigiendo una investigación sobre la participación indebida de la Patrulla Fronteriza en las paradas de tráfico del TPD. Además de las violaciones de derechos, los registros de paradas de tráfico del TPD también indican que la Patrulla Fronteriza está ignorando las prioridades de control de DHS, así como las promesas del gobierno de Obama de limitar la participación federal en la aplicación de la ley SB 1070, incluyendo la participación en las paradas de tráfico de rutina. "Los propios registros del TPD confirman lo que los miembros de la comunidad de Tucson han estado diciendo durante años: que en muchos casos, los agentes van más allá de lo permitido al transferir a personas a la Patrulla Fronteriza, sin tener en cuenta el retraso que resulta o el hecho de que la SB 1070 no autoriza —y no debe autorizar— la detención prolongada", declaró James Lyall, un abogado de la ACLU de Arizona. “Estas prácticas son abiertamente inconstitucionales y socavan profundamente la confianza de la comunidad en las agencias a cargo de la aplicación de la ley". La carta destaca más de veinte ejemplos de casos, incluyendo los siguientes:  Una madre que llevaba en un automóvil a sus dos hijos a la escuela fue parada y se determinó que su licencia de manejar estaba suspendida, motivo por el que podría haber sido solamente citada al juzgado y dejada en libertad. En lugar de eso, el TPD la retuvo hasta que llegó la Patrulla Fronteriza para entregarla a su custodia, más de una hora después de que el oficial de inmigración hizo la verificación, y una hora y veinte minutos después de que se inició la parada de tránsito.  Dos personas, las cuales se identificaron como "DREAMers", fueron detenidas por ir en un vehículo a exceso de velocidad. El oficial les informó "que estaban siendo detenidas puesto que no habían presentado ninguna prueba de estar legalmente en los EE.UU.", a pesar de que esto no es un delito, ni le da autoridad al oficial para detenerlas. El oficial solicitó que la Patrulla Fronteriza acudiera al lugar. La Patrulla Fronteriza llegó, pero se negó a tomar en custodia a ninguna de las personas, y la parada de tráfico concluyó una hora y media después de haberse iniciado. 

Un conductor fue detenido y se determinó que su licencia de manejar estaba suspendida. El oficial llevó a cabo una verificación del estatus de inmigración, la cual indicó que el conductor era indocumentado. La Patrulla fronteriza llegó y determinó que el conductor era un ciudadano de EE.UU., una hora después de que se inició dicha verificación del estatus de inmigración. El TPD citó al juzgado al conductor y lo liberó cuatro minutos más tarde. Los registros obtenidos por la ACLU de Arizona también indican que los supervisores del TPD han proporcionado orientación incorrecta sobre la autoridad legal de los oficiales —incluyendo declarar incorrectamente que los agentes que esperan la llegada de la Patrulla Fronteriza no están "limitados por el tiempo"—, y que los agentes no han recibido una capacitación específica sobre la política de inmigración del TPD desde julio de 2014, cuando los agentes tomaron un curso de capacitación en Internet de 12 páginas. "No hay excusa para que los supervisores del TPD proporcionen orientación falsa y contradictoria acerca de los límites estrictos de la autoridad migratoria de los oficiales, ni por proporcionar a los oficiales con una capacitación mínima tal como esa acerca de importantes acontecimientos sobre leyes relevantes pertinentes, así como de numerosas revisiones a las políticas del TPD sobre inmigración en los últimos años", comentó Victoria López, director jurídica de la ACLU de Arizona. "Estas fallas fundamentales de supervisión son una fórmula para el abuso", añadió. Antes de la aplicación de la Sección 2(B), la ACLU y otras organizaciones de derechos civiles, líderes comunitarios y funcionarios del gobierno advirtieron que la ley daría lugar a las violaciones a los derechos civiles que ahora se describen en los registros de paradas del TPD. Al ratificar la Sección 2(B), la Corte Suprema en el caso Arizona vs. Estados Unidos advirtió que "retrasar la liberación de los detenidos por ninguna otra razón más que para verificar su estatus migratorio, plantearía problemas constitucionales". La carta de la ACLU de Arizona al TPD incluye una lista detallada de recomendaciones sobre sus políticas, y solicita al jefe del TPD, Chris Magnus, que lleve a cabo una revisión inmediata de la política de inmigración de su departamento e "implemente todos los cambios necesarios a fin de asegurar que los oficiales no estén excediendo el alcance legal de su autoridad”. La ACLU de Arizona también pide límites a la participación y supervisión de la Patrulla Fronteriza en paradas de rutina efectuadas por la policía local. Carta de la ACLU de Arizona al Departamento de Policía de Tucson. Carta de la ACLU de Arizona al DHS.

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