No pretende servir como asesoramiento jurídico. Consulte a un abogado si tiene preguntas específicas acerca de su situación.

La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU. (CBP), la cual incluye a la Patrulla Fronteriza de EE.UU., reclama autoridad para llevar a cabo operaciones hasta 100 millas tierra adentro desde la frontera. Sin embargo, como es con todas las agencias del orden de EE.UU., hay muchas limitaciones legales importantes sobre lo que CBP puede hacer.

En Propiedad Privada

La Patrulla Fronteriza no puede entrar en terreno privado más allá de 25 millas al interior de la frontera sin una orden judicial o consentimiento. Los agentes pueden entrar dentro de terreno privado sin una orden judicial dentro de 25 millas de la frontera.

Sin embargo, los agentes de la Patrulla Fronteriza no pueden entrar a una casa o habitación en terreno privado sin una orden judicial o consentimiento.

La Patrulla Fronteriza no debe causar daño físico a la propiedad privada.

Dentro De Un Auto

Los “patrullajes ambulantes” de la Patrulla Fronteriza no pueden detener vehículos para interrogar a sus ocupantes acerca de su estatus de inmigración a menos que los agentes tengan una “sospecha razonable” de una violación o crimen de inmigración. Sospecha razonable es más que una “corazonada”.

Generalmente, entre más alejado esté usted de la frontera, es menos probable que los agentes tengan una “sospecha razonable” de una violación de inmigración para justificar una parada.

Los agentes siempre deben de poder explicar la razón por la cual pararon al conductor.

Es ilegal para la Patrulla Fronteriza depender de la raza o la etnicidad de un conductor o pasajero para justificar una parada.

En Los Puestos de Control

La Patrulla Fronteriza puede parar vehículos en ciertos puestos de control para: (1) hacer unas pocas y limitadas preguntas para verificar la ciudadanía de los ocupantes de los vehículos y (2) inspeccionar visualmente el exterior de un vehículo.

Los agentes pueden enviar cualquier vehículo a un área de inspección secundaria para el mismo propósito: un breve interrogatorio e inspección visual.

Los agentes no deben hacer preguntas no relacionadas a verificar la ciudadanía, ni pueden detenerle por un prolongado periodo de tiempo sin una causa.

Aunque usted siempre tiene el derecho a permanecer en silencio, si usted no responde las preguntas para establecer su ciudadanía, los agentes pueden detenerlo más tiempo para verificar su estatus de inmigración.

¡NUNCA HUYA DE UN PUESTO DE CONTROL!

Puertos de Entrada (Cruces Fronterizos)

Los oficiales en los puertos de entrada pueden preguntar a las personas acerca de su ciudadanía y sobre lo que están trayendo al país.

Aunque usted siempre tiene el derecho a permanecer en silencio, si usted no responde las preguntas para establecer su ciudadanía, los oficiales pueden negarle entrada a EE.UU. o detenerlo para un registro y/o interrogatorio.

Los oficiales pueden registrar a cualquier persona, el interior de cualquier vehículo, y todas las pertenencias de los pasajeros. Los oficiales no necesitan una orden judicial, cualquier sospecha de comisión de delito, o consentimiento para hacer cualquiera de estas cosas.

La propia política de CBP requiere que los registros sean “conducidos en una manera que no cause daño, segura, digna y profesional”.

Los oficiales en los puertos de entrada:

  • No pueden usar fuerza excesiva.
  • No pueden conducir más registros intrusivos como cacheos que le quiten la ropa o detenciones repetidas a menos que ellos tengan una “sospecha razonable” de una violación o crimen de inmigración.
  • No deben dañar la propiedad privada durante ninguna inspección.

En La Cárcel o Detención

Si usted es detenido, usted tiene el derecho a permanecer en silencio y el derecho a hablar con un abogado. Si usted es ciudadano de otro país, usted también tiene el derecho de hablar con su consulado.

A usted le pueden preguntar dónde nació, como entró a EE.UU., o cuánto tiempo ha estado aquí. Usted no tiene que contestar esas preguntas. Sus respuestas pueden ser usadas para detenerlo y deportarlo.

No firme nada sin hablar con un abogado. Si usted no es ciudadano de EE.UU., firmar ciertos documentos puede significar que usted está renunciando a su oportunidad de tratar de permanecer en EE.UU

La Patrulla Fronteriza no puede buscar en el interior de un vehículo sin el consentimiento del dueño o una “causa probable” (una creencia razonable, basada sobre las circunstancias, de que una violación o crimen ha probablemente ocurrido).

Los agentes pueden obtener causa probable para un registro si un perro detector de drogas legítimamente “alerta” sobre la presencia de drogas. Si la Patrulla Fronteriza usa un perro detector de drogas y falsamente afirma que el perro ha alertado a la presencia de drogas o contrabando en su vehículo, registre tanta información acerca del incidente como le sea posible y repórtelo.

RECUERDE

  • Si usted es parado, detenido o acosado por la Patrulla Fronteriza, trate de obtener el nombre del agente(s), número, y cualquier otra información de su identidad.
  • Si usted es detenido o arrestado por cualquier oficial de las agencias del orden, usted tiene el derecho a permanecer en silencio y el derecho a hablar con un abogado. Usted no tiene que proveer información acerca de donde nació, cómo entró a EE.UU. o cuánto tiempo ha estado aquí.
  • Tomar video o grabar las interacciones con la Patrulla Fronteriza en propiedad privada, en paradas de vehículos y en puestos de control no es contra la ley. Sin embargo, CBP prohíbe tomar video o grabar cualquier cosa en propiedad del gobierno en un puerto de entrada.
  • El gobierno afirma que los agentes en los puertos de entrada no necesitan ninguna sospecha para registrar aparatos electrónicos como computadoras y teléfonos. Sin embargo, los agentes necesitan una sospecha razonable para retener un aparato por un periodo prolongado de tiempo o hacer registros invasivos en ese aparato.
  • Nunca provea documentos falsos ni diga que usted es ciudadano de EE.UU. si no lo es.
  • La Patrulla Fronteriza puede abordar autobuses o trenes para interrogar a individuos acerca de su ciudadanía. Aparte de en los puertos de entrada, los agentes que abordan los autobuses y trenes no pueden registrar o palpar el equipaje sin consentimiento o causa probable.
  • Negarse a un registro no le da a los agentes una causa probable para hacerlo.
  • Si se le acercan en la calle o en un lugar público, no tiene que responder a las preguntas de los agentes o proporcionar identificación. Pregunte si usted está libre de irse. Si usted no es libre de irse, usted está bajo arresto y tienen derecho a permanecer en silencio.
  • Es ilegal que los agentes del orden lleven a cabo cualesquier paradas, registros, detenciones, o deportaciones en base a su raza, origen nacional, religión, sexo u origen étnico.

Si usted cree que sus derechos han sido violados, contacte a la ACLU.