Requisitos para Educación Especial y Discapacidad

Las escuelas chárter en Arizona "pueden limitar la admisión a alumnos de un determinado grupo de edad o nivel de grado" y "pueden proporcionar instrucción a alumnos de un solo género" (A.R.S. § 15-184(G)(H)). Pero no pueden limitar el número de estudiantes de educación especial que inscriben o rechazar alumnos con discapacidades o necesidades especiales por no ofrecer programas de educación especial o adaptaciones.

La ley federal deja en claro que las escuelas chárter deben proporcionar a los estudiantes con discapacidades físicas o de aprendizaje "una educación pública gratuita y apropiada que enfatice la educación especial y servicios relacionados diseñados para satisfacer sus necesidades únicas..." (20 U.S.C. § 1400(d)(1)(A)). En Arizona, también hay una ley estatal que exige a las escuelas chárter y de distrito "desarrollar políticas y procedimientos para proporcionar educación especial a todos los niños con discapacidades dentro del distrito o escuela chárter" (A.R.S. § 15-763(A))

Además, las escuelas chárter generalmente no pueden preguntar durante el proceso de inscripción si un posible estudiante tiene una discapacidad de aprendizaje o física. Tampoco pueden preguntar si un estudiante tiene un Programa de Educación Individualizado (IEP por sus siglas en inglés) o un plan de Sección 504, los cuales especifican las necesidades de aprendizaje de un estudiante y los servicios o adaptaciones que la escuela proporcionará. Se pueden hacer estas preguntas, pero sólo después de la inscripción para que las escuelas no den la impresión de que el IEP o el plan 504 se utilizarán para determinar las posibilidades de inscripción del estudiante. Una excepción a esta regla surge si una escuela es "contratada para servir a estudiantes con una discapacidad específica," como la Escuela Chárter de Autismo de Arizona, que se enfoca en las necesidades educativas de los niños con autismo (Know Your Rights: Students with Disabilities in Charter Schools, U.S. Department of Education Office’s for Civil Rights (2016)). En casos como este, las escuelas pueden preguntar acerca de las discapacidades durante el proceso de inscripción y enfocarse en educar a los estudiantes con una discapacidad en particular, pero deben permanecer abiertas a todos los estudiantes.

A pesar de esto, cerca de la mitad de las escuelas chárter que analizamos en Arizona preguntan durante el proceso de inscripción si un estudiante tiene una discapacidad y si necesita servicios de educación especial. Sólo unas cuantas dejan en claro que es para continuar proveyendo los servicios. Al menos seis escuelas chárter también asignan un límite de inscripción en el número de estudiantes con necesidades educativas especiales, lo cual viola de múltiples maneras la Ley Federal de Educación para Individuos con Discapacidades, así como un estatuto de Arizona que establece que una escuela chárter no limitará la admisión con base a la discapacidad del estudiante (A.R.S. § 15-184(F)). Además, algunas escuelas han tratado de convencer a los padres durante el proceso de inscripción de que la escuela no es adecuada para sus hijos con discapacidades o necesidades especiales, un procedimiento problemático y potencialmente ilegal que a menudo se denomina "asesoramiento psicológico".

La Escuela Rising (Tucson): El departamento de recursos y educación especial de la escuela "está actualmente lleno, según las pautas establecidas por el Departamento de Educación de Arizona. Por lo tanto, cualquier estudiante con un IEP se incluirá en nuestra lista de espera". Un vocero del Departamento de Educación de Arizona dijo que la agencia no tiene tales pautas. Agregó que la política de la escuela no sólo no es ética, sino que también entra en conflicto con las leyes estatales y federales.

Academia AmeriSchools (Phoenix, Tucson, Yuma): "Las plazas de educación especial están limitadas a un cupo de diez (10) estudiantes para cada escuela. Los estudiantes que excedan este número serán incluyendo en la lista de espera con registro provisional". Según el manual de la escuela, la junta directiva es la entidad que aprueba las pautas de cupo para la admisión.

Academia Children First Leadership (Phoenix): "Si su hijo recibe educación especial, asegúrese de tener el IEP más reciente y MET con usted. Todos los documentos deben ser revisados ​​por el departamento de educación especial (SPED) antes de que se tome la decisión final para la inscripción".

Sequoia Pathfinder Eastmark (Mesa): "Si su hijo tiene un IEP o Plan 504, deberá enviar documentos de educación especial a nuestro departamento de educación especial (SPED) antes de la inscripción... Se pondrán en contacto con usted para analizar las necesidades de su hijo antes de la inscripción. Desafortunadamente, no podemos aceptar la documentación de inscripción hasta que el departamento de educación (SPED) especial haya revisado la documentación del estudiante".

Recomendaciones

  • Las escuelas deben dejar en claro que no hay un límite en el número de estudiantes con discapacidades que pueden inscribirse.
  • Los documentos de inscripción deben dejar en claro que la escuela brindará servicios de educación especial según lo exijan las leyes estatales y federales. Cada escuela que recibe fondos estatales y/o federales debe proporcionar servicios de educación especial.
  • Las escuelas no pueden condicionar la inscripción después de recibir documentos relacionados a la educación especial. El trámite de educación especial no debería ser requerido antes de la inscripción.
  • El trámite de inscripción debe ser accesible para los estudiantes y/o padres con discapacidades.

Siguente: Quejas de padres de familia ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de EE.UU. →

← Regresar a Tabla de Contenidos