Conozca sus Derechos como Inmigrante

Independientemente de su estatus migratorio, usted tiene derechos garantizados bajo la Constitución. Infórmese aquí sobre sus derechos como inmigrante y cómo ejercerlos. Conozca sus derechos como inmigrante si se acerca a usted la policía local y estatal, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) y la Patrulla Fronteriza.

Esta información no constituye asesoramiento jurídico. Consulte a un abogado si tiene preguntas específicas acerca de su situación.
 

Las autoridades preguntan sobre mi estatus migratorio

Cómo reducir el riesgo para Usted 

  • Mantenga la calma. No corra, discuta, resista ni obstruya al oficial, incluso si cree que se están violando sus derechos. Mantenga las manos donde las autoridades puedan verlas. No mienta sobre su estatus ni presente documentos falsos. 

Sus derechos 

  • Usted tiene el derecho a permanecer en silencio y no está obligado a hablar sobre su estatus migratorio o de ciudadanía con la policía, agentes de inmigración u otros funcionarios. Cualquier cosa que diga puede ser utilizada en su contra en un tribunal de inmigración. 
  • Si no es ciudadano de Estados Unidos y un agente de inmigración le solicita sus documentos migratorios, debe mostrarlos si los tiene consigo. NOTA: No está obligado a mostrar documentos de inmigración a la policía estatal o local, solo a las autoridades federales de inmigración (como ICE o CBP) si se los solicitan. 
  • Si un agente de inmigración le pide permiso para registrarlo, usted tiene el derecho de decir que no. Los agentes no tienen derecho a registrarlo ni a revisar sus pertenencias sin su consentimiento o una causa probable. 
  • Si es mayor de 18 años, lleve consigo sus documentos migratorios en todo momento. Si no los tiene, informe al oficial que desea permanecer en silencio o consultar a un abogado/a antes de responder cualquier pregunta. 

Qué hacer en este tipo de situaciones 

  • En Arizona, debe proporcionar su nombre a la policía estatal o local si es detenido y le solicitan identificarse. No está obligado a dar ninguna información adicional aparte de su nombre completo y verdadero. NOTA: Siempre puede preguntar al oficial si está obligado a proporcionar su nombre. El oficial debe tener una base legal para detenerlo antes de exigir que se identifique. 
  • Si está conduciendo y un oficial lo detiene, puede requerirle que muestre su licencia de conducir, el registro del vehículo y el comprobante de seguro. Sin embargo, no está obligado a responder preguntas sobre su estatus migratorio. 
  • Los oficiales de aduanas pueden preguntar sobre su estatus migratorio al entrar o salir del país. 
  • Si es residente permanente legal (LPR por sus siglas en inglés) y ha mantenido su estatus, solo está obligado a responder preguntas relacionadas con su identidad y residencia permanente. Negarse a responder otras preguntas puede causar demoras, pero los oficiales no pueden negarle la entrada a Estados Unidos por no responder a estas preguntas adicionales. 
  • Si es titular de una visa como no ciudadano, podrían negarle el ingreso a Estados Unidos si se niega a responder las preguntas de los oficiales. 

He sido detenido por la policía o ICE

Cómo reducir el riesgo para usted 

  • Mantenga la calma y no resista ni obstruya a los agentes u oficiales. 
  • No mienta ni presente documentos falsos. 
  • Prepárese usted y a su familia en caso de que sea arrestado. Memorice los números de teléfono de su familia y de su abogado/a. Haga planes de emergencia si tiene hijos o necesita medicamentos. 

Sus derechos 

  • Usted tiene el derecho a permanecer en silencio. Si desea ejercer ese derecho, dígalo en voz alta. En Arizona, si lo detienen la policía estatal o local, debe proporcionar su nombre completo si se lo solicitan. NOTA: No está obligado a dar su nombre a agentes de ICE o CBP. 
  • Usted no está obligado a permitir que lo registren o sus pertenencias, pero la policía puede realizar una inspección superficial de su ropa si sospechan que lleva un arma. 
  • Si la policía lo arresta, tiene derecho a un abogado/a designado por el gobierno. 
  • Si ICE lo detiene, tiene derecho a consultar con un abogado/a, pero el gobierno no está obligado a proporcionarle uno. Puede solicitar una lista de abogados/as gratuitos o de bajo costo. 
  • Usted no tiene que responder preguntas sobre dónde nació, si es ciudadano de Estados Unidos o cómo ingresó al país. (Existen reglas por separado en fronteras internacionales, puntos de control internos de la Patrulla Fronteriza y aeropuertos, así como para personas con ciertas visas de no inmigrante, incluyendo turistas y viajeros de negocios. 

Qué hacer si es arrestado o detenido 

  • Nunca mienta ni dé información falsa a ningún funcionario de la ley; hacerlo puede ser motivo suficiente para que lo detengan, arresten y enjuicien. Permanecer en silencio es diferente a mentir o dar información engañosa. 
  • Diga que desea permanecer en silencio y pida un abogado/a de inmediato. No dé explicaciones ni excusas. No diga nada, no firme nada ni tome decisiones sin la presencia de un abogado/a. 
  • Si lo arresta la policía, tiene derecho a hacer una llamada telefónica local. La policía no puede escuchar la llamada si es a un abogado/a. 
  • Si lo detiene ICE, tiene derecho a comunicarse con su consulado o a que un oficial informe a su consulado sobre su detención. 
  • Recuerde su número de inmigración (el número que empieza con la "A") y déselo a su familia. Esto ayudará a que sus familiares puedan localizarlo. 
  • Mantenga una copia de sus documentos migratorios con alguien de confianza. 
  • Si no es ciudadano: Consulte con su abogado/a sobre el impacto que una condena penal o una declaración de culpabilidad puede tener en su estatus migratorio. No hable sobre su estatus migratorio con nadie excepto con su abogado/a. Mientras esté detenido, un agente de inmigración puede visitarlo. No responda preguntas ni firme ningún documento sin hablar primero con su abogado/a. Lea todos los documentos detenidamente. Si no entiende o no puede leer los documentos, informe al oficial que necesita un intérprete. 

Si cree que se violaron sus derechos 

  • Escriba todo lo que recuerde, incluyendo los números de placas de los oficiales, los números de las patrullas, de qué agencia eran los oficiales y cualquier otro detalle relevante. Obtenga la información de contacto de los testigos. 
  • Si resultó lesionado, busque atención médica de inmediato y tome fotografías de sus lesiones. 
  • Presente una queja por escrito ante la división de asuntos internos de la agencia o ante la junta de quejas ciudadanas. En la mayoría de los casos, puede presentar una queja de manera anónima si así lo desea.

La policía o ICE llegan a mi casa

Cómo reducir el riesgo para usted 

  • Mantenga la calma y mantenga la puerta cerrada. Abrir la puerta no les da permiso para entrar, pero es más seguro hablar con ICE a través de la puerta. 

Sus derechos 

  • Usted tiene el derecho a permanecer en silencio, incluso si el oficial tiene una orden judicial. 
  • No tiene que permitir que la policía o los agentes de inmigración entren a su hogar a menos que tengan una orden judicial que les permita ingresar. NOTA: La orden debe estar firmada por un juez. Haga clic aquí para ver un ejemplo de una orden judicial.
  • Si la policía tiene una orden de arresto, legalmente pueden entrar al hogar de la persona mencionada en la orden si creen que esa persona está dentro. Sin embargo, una orden de deportación o remoción (Formulario I-205) no permite a los oficiales entrar a una casa sin consentimiento. Haga clic aquí para ver un ejemplo del Formulario I-205. 

Qué hacer cuando llega la policía o ICE 

  • Pregunte si son agentes de inmigración y qué motivo tienen para estar allí. 
  • Pida al agente u oficial que le muestre una placa o identificación a través de la ventana o mirilla. 
  • Pregunte si tienen una orden judicial firmada por un juez. Si dicen que sí, pídales que la deslicen por debajo de la puerta o que la sostengan frente a una ventana para que pueda inspeccionarla. 
  • No mienta ni presente documentos falsos. No firme nada sin hablar primero con un abogado/a. 
  • No abra la puerta a menos que ICE le muestre una orden judicial de registro o arresto que incluya el nombre de una persona en su residencia y/o las áreas que se registrarán en su domicilio. Si no presentan una orden, mantenga la puerta cerrada y dígales: “No doy mi consentimiento para que entren”. 
  • Si los agentes ingresan a la fuerza, no resista. Si desea ejercer sus derechos, diga: “No doy mi consentimiento para su entrada ni para el registro de este lugar. Estoy ejerciendo mi derecho a permanecer en silencio. Deseo hablar con un abogado/a lo antes posible”. 
  • Si usted está en libertad condicional con una condición de registro, las autoridades tienen permitido entrar a su hogar. 

Necesito un abogado/a

Sus derechos 

  • Si lo arresta la policía, usted tiene derecho a un abogado/a designado por el gobierno y debe solicitarlo de inmediato. 
  • Si es arrestado, tiene derecho a realizar una llamada telefónica privada dentro de un tiempo razonable tras su arresto. La policía no puede escuchar la llamada si es hecha a un abogado/a. 
  • Si es detenido por ICE o la Patrulla Fronteriza, tiene derecho a contratar un abogado/a, pero el gobierno no está obligado a proporcionarle uno. Solicite una lista de alternativas gratuitas o de bajo costo. 
  • Si es detenido por ICE o la Patrulla Fronteriza, tiene derecho a llamar a un abogado/a o a su familia, y también tiene derecho a recibir la visita de un abogado/a mientras esté detenido. Tiene derecho a que su abogado/a lo acompañe en cualquier audiencia ante un juez de inmigración. 

Recursos legales 

He sido detenido cerca de la frontera por la Patrulla Fronteriza

Cómo reducir el riesgo para usted 

  • Mantenga la calma cuando interactúe con los oficiales de inmigración. No mienta ni presente documentos falsos. 

  • Nunca huya de un punto de control de inmigración. 

Sus derechos 

  • Usted tiene el derecho a permanecer en silencio. También puede decirle al agente que solo responderá preguntas en presencia de un abogado/a, independientemente de su ciudadanía o estatus migratorio. 
  • No está obligado a responder preguntas sobre su estatus migratorio. Existe una excepción limitada para las personas que tienen permiso para estar en Estados Unidos por una razón específica y por un período limitado (por ejemplo, un “no inmigrante” con visa). Estas personas están obligadas a proporcionar información sobre su estatus migratorio si se les pregunta. 
  • En general, un agente de la Patrulla Fronteriza no puede detenerlo a menos que tenga una “sospecha razonable” de que usted cometió una violación de la ley migratoria o federal. 
  • Un oficial de inmigración no puede arrestarlo sin “causa probable”. Esto significa que el agente debe tener hechos que indiquen que probablemente cometió una violación de la ley migratoria o federal. 
  • En los puntos de control de inmigración, los agentes no necesitan tener ninguna sospecha para detenerlo y hacerle preguntas, pero sus preguntas deben ser breves y relacionadas con la verificación de su estatus migratorio. También pueden inspeccionar visualmente su vehículo. 

Qué esperar 

  • Las personas que han ingresado a Estados Unidos sin inspección por parte de un oficial de inmigración pueden estar sujetas a remoción expedita según ciertos criterios. Si le informan que está sujeto a remoción expedita, pregunte cuál es la razón indicada. Además, si teme sufrir daño en su país de origen, debe informar inmediatamente a los agentes sobre su temor y solicitar una audiencia de asilo ante un juez de inmigración. 
  • En los cruces fronterizos, las autoridades federales no necesitan una orden o incluso una sospecha de irregularidades para justificar realizar una “inspección rutinaria”, como inspeccionar equipaje o un vehículo. Sin embargo, necesitan una sospecha razonable de actividad ilegal para realizar una inspección no rutinaria, como un análisis forense de su dispositivo móvil o un registro corporal completo. 
  • Si un agente le solicita documentos, lo que usted debe proporcionar depende de su estatus migratorio. Los ciudadanos estadounidenses no están obligados a portar pruebas de ciudadanía si se encuentran en Estados Unidos. Si usted tiene documentos de inmigración válidos y es mayor de 18 años, la ley exige que lleve esos documentos consigo. Si un agente de inmigración se los solicita, muéstreselos al agente. Si usted es un inmigrante sin documentos, puede rechazar la solicitud del oficial, aunque esto podría llevar a que el agente le haga más preguntas. 

Fui detenido por la policía, ICE o la Patrulla Fronteriza mientras viajaba

Cómo reducir el riesgo para usted 

  • Mantenga la calma. No corra, discuta ni obstruya al oficial o agente. Mantenga las manos levantadas donde puedan verlas. 
  • Si está en un automóvil, deténgase en un lugar seguro lo más rápido posible. Apague el motor, encienda la luz interior, abra la ventana parcialmente y coloque las manos en el volante. A solicitud del oficial, muestre su licencia de conducir, registro del vehículo y prueba de seguro. 
  • Si no es ciudadano estadounidense y un agente de inmigración le solicita sus documentos, debe mostrarlos si los tiene consigo. Si es mayor de 18 años, lleve sus documentos de inmigración consigo en todo momento. Si no tiene documentos migratorios, diga que desea permanecer en silencio. 

Sus derechos en un automóvil:

  • Los conductores y pasajeros tienen derecho a permanecer en silencio. Si es pasajero, puede preguntar si tiene permiso para irse. Si el oficial dice que sí, salga tranquilamente. 
  • Si un oficial o agente de inmigración le pide revisar el interior de su automóvil, usted puede negarse a dar su consentimiento para el registro. Sin embargo, si la policía tiene razones para creer que su automóvil contiene evidencia de un delito, pueden registrarlo sin su consentimiento. 
  • Además de la policía, la Patrulla Fronteriza realiza “patrullajes móviles” dentro del interior de Estados Unidos, deteniendo vehículos. La Patrulla Fronteriza debe tener una sospecha razonable de que el conductor o los pasajeros en el automóvil cometieron una violación de las leyes de inmigración o un delito federal para detenerlos. 
  • Cualquier arresto o detención prolongada por parte de la Patrulla Fronteriza requiere causa probable. Usted puede preguntar a los agentes sobre la base de esa causa probable. Puede preguntar al oficial: “¿Estoy bajo arresto?”. Si dicen que sí, puede preguntar: “¿Por qué estoy bajo arresto?”, y deben decírselo. En esta situación, tanto el conductor como los pasajeros tienen derecho a permanecer en silencio y a no responder preguntas sobre su estatus migratorio. 
  • Si usted tiene documentos de inmigración válidos y es mayor de 18 años, la ley exige que lleve esos documentos consigo. Si un agente de inmigración se los solicita, muéstreselos al agente. Si usted es un inmigrante sin documentos, puede rechazar la solicitud del oficial, aunque esto podría llevar a que el agente le haga más preguntas. 

Sus derechos en un avión:

  • Un piloto puede negarse a transportar a un pasajero si cree razonablemente que el pasajero representa una amenaza para la seguridad del vuelo. Sin embargo, un piloto no puede cuestionarlo ni negarle el acceso a un vuelo por prejuicios basados en su religión, raza, origen nacional, género, etnia o creencias políticas. 

Sus derechos en autobuses y trenes:

  • Los agentes de la Patrulla Fronteriza pueden abordar autobuses y trenes dentro de la región fronteriza de 100 millas, ya sea en la terminal o durante el trayecto del autobús. 
  • Por lo general, más de un oficial sube al autobús y harán preguntas a los pasajeros sobre su estatus migratorio, pedirán a los pasajeros que muestren sus documentos de inmigración, o ambas cosas. 
  • Estas preguntas deben ser breves y relacionadas con la verificación de su presencia legal en Estados Unidos. Usted no está obligado a responder y puede simplemente decir que no desea hacerlo. Como siempre, tiene derecho a permanecer en silencio. 

Si cree que se violaron sus derechos: 

  • Anote todo lo que recuerde, incluyendo los números de placas de los oficiales, números de las patrullas, la agencia a la que pertenecen los oficiales, y cualquier otro detalle. Obtenga la información de contacto de los testigos. 
  • Si sufrió lesiones, busque atención médica de inmediato y tome fotografías de sus heridas. 
  • Presente una queja por escrito ante la división de asuntos internos de la agencia correspondiente o la junta de quejas civiles. En la mayoría de los casos, puede presentar la queja de forma anónima. 

Estoy detenido mientras mi caso de inmigración está en curso

Sus derechos 

  • Muchas personas que están detenidas mientras su caso está en curso son elegibles para ser liberadas bajo fianza o con otras condiciones para presentarse. 
  • Tiene derecho a llamar a un abogado/a o a su familia si está detenido, y tiene derecho a ser visitado por un abogado/a en detención. 
  • Tiene derecho a tener a su abogado/a con usted en cualquier audiencia ante un juez de inmigración. 

Qué hacer si está detenido 

  • Si se le niega la liberación después de haber sido arrestado por una violación migratoria, pida una audiencia para la fianza ante un juez de inmigración. En muchos casos, un juez de inmigración puede ordenar su liberación o reducir el monto de la fianza. 

He sido arrestado y necesito impugnar una orden de deportación

Sus derechos 

  • Tiene derecho a una audiencia para impugnar una orden de deportación, a menos que renuncie a su derecho a una audiencia, firme algo llamado “Orden de Remoción Estipulada”, o acepte una “salida voluntaria”. 
  • Tiene derecho a un abogado/a, pero el gobierno no está obligado a proporcionárselo. Pida una lista de alternativas gratuitas o de bajo costo. Si no tiene abogado/a, pida al tribunal que le otorgue tiempo para encontrar uno. 

Qué hacer si está arrestado 

  • Si le dicen que no tiene derecho a ver a un juez de inmigración, debe hablar con un abogado/a de inmediato. Existen algunos casos en los que una persona podría no tener derecho a ver a un juez de inmigración. Pero incluso si le dicen que esa es su situación, debe pedir hablar con un abogado/a de inmediato porque los oficiales de inmigración no siempre conocerán o le informarán sobre las excepciones que podrían aplicarse a su caso. 
  • Si teme persecución o tortura en su país de origen, comuníquelo a un oficial y contacte a un abogado/a de inmediato. Tiene derechos adicionales si tiene este temor. 

Recursos adicionales