¿Está preocupado sobre las políticas de inscripción de las escuelas públicas chárter en su comunidad?
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¿Qué significa las letras?
A continuación, explicamos cómo clasificamos una infracción. Más información sobre la metodología de codificación puede ser encontrada en https://www.acluaz.org/es/node/1071.
En primer lugar, revisamos los materiales de inscripción para los requisitos académicos. Clasificamos las escuelas como con una infracción (V) si denegaban la inscripción a los estudiantes que no cumplían con ciertos requisitos académicos, como un promedio mínimo de calificaciones. También clasificamos las escuelas como una violación (V) si la inscripción estaba condicionada a una revisión de los registros académicos de un alumno. Clasificamos las escuelas como con una posible infracción (P) si indicaban que puede ser difícil aceptar a los estudiantes con bajas calificaciones o que tienen una deficiencia en créditos escolares básicos. Clasificamos las escuelas como con un lenguaje supresor (S) si requerían que los estudiantes proporcionaran documentos académicos, como registros escolares oficiales y boletas de calificaciones, sin una exención de responsabilidad de que eran para fines de asignación posterior a la inscripción.
En segundo lugar, examinamos las políticas relacionadas con los estudiantes con necesidades educativas especiales. Clasificamos las escuelas como con una violación (V) si tenían un límite en el número de estudiantes con necesidades educativas especiales que inscribieron. Clasificamos las escuelas como con un lenguaje supresor (S) si solicitaban registros de educación especial, como los planes 504 y los Programas de Educación Individualizada, sin tener en cuenta que era para la continuación de los servicios.
En tercer lugar, revisamos las solicitudes y políticas de inscripción para ver si contenían lenguaje relacionado con el historial disciplinario de un alumno. Categorizamos las escuelas como con una violación (V) si denegaron la inscripción a los estudiantes que han sido suspendidos, suspendidos por largo tiempo o que han asistido a escuelas alternativas. También clasificamos las escuelas como con una violación (V) si la inscripción estaba condicionada a una revisión de los registros de disciplina del estudiante. Clasificamos las escuelas, excepto las escuelas alternativas, como con un lenguaje supresor (S) si preguntaban sobre el historial disciplinario o los registros del estudiante y no proporcionaban una exención de responsabilidad de que esta información no afectaría la inscripción. De acuerdo con un portavoz del Departamento de Educación de Arizona, las escuelas alternativas "pueden hacer esas preguntas [sobre el historial de la conducta] durante el proceso de inscripción para ayudar mejor cómo funciona la escuela."
En cuarto lugar, revisamos los documentos de inscripción para ver si contenían un lenguaje que pudiera desalentar a los padres de familia y estudiantes que no hablan inglés, como las escuelas que afirman que no darán acomodo a los padres y estudiantes con dominio limitado del inglés. No encontramos escuelas que usaran este tipo de lenguaje. También clasificamos las escuelas como con un lenguaje supresor (S) si sus formularios de inscripción hacían preguntas genéricas, como qué idioma habla el alumno en su hogar, sin incluir la encuesta Idioma Principal Primario Distinto del Inglés (o PHLOTE por sus siglas en inglés) o una encuesta similar que indica que esta información se usaría para determinar si los estudiantes serían evaluados para el dominio del idioma inglés.
En quinto lugar, revisamos las solicitudes de inscripción y las listas de materiales de inscripción requeridos para ver si requerían un número de Seguro Social o información sobre ciudadanía. Tomamos nota de todas las escuelas que pidieron a los estudiantes que proporcionaran números de Seguro Social. Clasificamos a las escuelas como con una infracción (V) si solicitaban a los padres que proporcionaran información o documentación relacionada con la ciudadanía o el estado migratorio de sus hijos. Clasificamos a las escuelas como con una posible infracción (P) si solicitaban a los padres que proporcionaran una identificación con foto o si preguntaban cuándo los estudiantes ingresaron y comenzaron a asistir a la escuela en EE.UU, si nacieron en otro país. Clasificamos las escuelas como que tienen un lenguaje supresor (S) si solicitaban el certificado de nacimiento de un alumno sin ofrecer documentos alternativos que puedan utilizarse para demostrar la edad e identidad del alumno.
En sexto lugar, buscamos los requisitos de preinscripción para padres de familia o estudiantes. Clasificamos las escuelas como con una violación (V) si la inscripción estaba condicionada a requisitos, como ensayos, entrevistas, visitas guiadas o visitas a la escuela.
En séptimo lugar, buscamos políticas que requieran que los padres de familia o familiares fueran voluntarios en la escuela o donen dinero a la escuela como condición para la inscripción. Clasificamos las escuelas como con una violación (V) si usaban palabras tales como "esperar" o "requerir" en relación con el voluntariado y las donaciones de los padres. Cuando las escuelas les pidieron a los padres que llenaran formularios de compromiso voluntario como parte del proceso de inscripción, los clasificamos como con una posible infracción (P) porque no se aclaró que era una condición que se debe cumplir antes de la inscripción.
En octavo lugar, examinamos los formularios de inscripción y las políticas para ver si las escuelas cobran cuotas por actividades o artículos que son un componente integral de la educación de un estudiante. Específicamente, buscamos cuotas vinculadas a materiales esenciales del curso como libros de texto (C), cuotas vinculadas a la inscripción (E) y cuotas por actividades, como excursiones y útiles escolares (F). Tomamos nota de todas las escuelas que cobraron dichas cuotas y no ofrecieron exceptuar a las familias que no podían pagarlas.
En noveno lugar, buscamos otras barreras para la inscripción o la inscripción continua. Las escuelas fueron caracterizadas como con una infracción (V) si recomendaban a los padres que sus hijos deberían inscribirse en otro lugar si el "ambiente" no era "apropiado" para un estudiante en particular. También clasificamos las escuelas como con una violación (V) si condicionaban la inscripción continua en el rendimiento académico. Clasificamos a las escuelas como con un lenguaje supresor (S) si declaran que los estudiantes matriculados deben cumplir con estrictos requisitos académicos, como tomar clases de asignación avanzada (o AP por sus siglas en inglés) u obtener todas las calificaciones con grado C, para pasar al siguiente nivel de grado. Clasificamos las escuelas como con una violación (V) si indicaban que se dará de baja a un alumno si el alumno tiene menos ausencias de las permitidas por la ley de Arizona. Clasificamos las escuelas como con una posible infracción (P) si indicaban que un alumno puede ser dado de baja, suspendido o perder crédito escolar por tener menos ausencias de las permitidas por la ley de Arizona.
Indicamos cuando las escuelas no (N) tuvieron una violación. Los datos no estuvieron disponibles (U) para 73 escuelas que no ponen a disposición sus materiales de inscripción en Internet y no respondieron a las solicitudes de esos registros públicos.