Preguntas Frecuentes: Defendiendo la Ciudadanía bajo la 14ª Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos

 

¿Qué es la Clausula de Ciudadanía de la 14ª Enmienda?

La 14ª Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos estipula que, con algunas excepciones por separado, las personas nacidas en los Estados Unidos son ciudadanas de este país, independientemente de la raza, la etnicidad, o el origen nacional de sus padres. La Enmienda fue ratificada para rectificar una de las más infames resoluciones de la Suprema Corte en la historia de nuestra nación, la resolución judicial “Dred Scott vs. Sandford[1]” de 1857, en la cual la Corte sostuvo que ningún individuo de descendencia Africana, incluyendo a los esclavos y personas libres, jamás podía llegar a ser ciudadano de los Estados Unidos.

En respuesta a la “Dred Scott”, el Congreso aprobó y los estados ratificaron la 14ª Enmienda. Su misma primera frase declara sin ningún lugar a dudas: “Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanas de los Estados Unidos y del Estado donde ellas residen”.

El propósito de estas poderosas palabras fue anteponer la ciudadanía por encima de las políticas y los prejuicios de cualquier determinada era, una meta tan relevante hoy en día como lo fue en el tiempo de la ratificación de la 14ª Enmienda.

 

¿La 14ª Enmienda garantiza la ciudadanía para los niños nacidos en los Estados Unidos cuyos padres no son ciudadanos de los Estados Unidos?

Sí. Conforme a la 14ª Enmienda, la Ciudadanía incluye a aquellos que nacen en los Estados Unidos de padres que no son ciudadanos de los Estados Unidos. Esto fue claramente establecido hace más de 100 años por la Suprema Corte de los Estados Unidos. En la histórica resolución judicial de 1898 llamada “Estados Unidos vs. Wong Kim Ark[2]”, la Corte sostuvo que una persona nacida en San Francisco de padres chinos –a quienes en ese tiempo no se les permitía naturalizarse como ciudadanos de los Estados Unidos– llegó, no obstante, a ser ciudadana en el momento de su nacimiento en virtud de la 14ª Enmienda. Como la Corte lo manifestó, “sostener que la decimocuarta enmienda de la constitución excluye de la ciudadanía a los niños nacidos en los Estados Unidos de ciudadanos o súbditos de otros países, sería negar la ciudadanía a miles de personas de origen inglés, escocés, irlandés o alemán, o de otro origen Europeo”.[3]

Algunas personas han sugerido que la frase de la 14ª Enmienda, “y sujetos a su jurisdicción”, está abierta a la interpretación. No lo está. Hace más de 100 años, la Suprema Corte declaró que esta frase simplemente significa que los niños nacidos de padres a diplomáticos extranjeros o ejércitos enemigos no son automáticamente ciudadanos de los Estados Unidos.”[4] Posteriormente, la Suprema Corte ha afirmado el entendimiento que las personas que no son ciudadanas, incluyendo los inmigrantes indocumentados, están sujetos a la jurisdicción de los Estados Unidos de acuerdo a la 14ª enmienda”.[5]

 

¿Ataques similares en contra de la 14ª Enmienda han sido hechos con anterioridad?

Desafortunadamente, sí. Los ataques a la 14ª Enmienda que están siendo organizados hoy no son nuevos. Aún antes de su aprobación, algunas personas objetaron el extender la ciudadanía a los hijos nacidos en los Estados Unidos a varios grupos de inmigrantes considerados indeseables en base a prejuicios existentes en aquel entonces, pero estas objeciones fueron rechazadas rotundamente – a fines del siglo XIX cuando los Chinos-Americanos fueron atacados, y durante la Segunda Guerra Mundial cuando algunas personas intentaron despojar de su ciudadanía a los Japoneses Americanos. El blanco de hoy en día como chivos expiatorios son los Latinos y los Hispano-Americanos.

 

¿Puede el derecho constitucional a la ciudadanía por nacimiento ser repelido por una legislación?

No. El derecho a la ciudadanía por nacimiento está consagrado en nuestra Constitución y no puede ser repelido sin una enmienda constitucional.[6]

Aunque la ciudadanía por nacimiento ha estado firmemente establecida en nuestra Constitución por más de 150 años, algunos legisladores han presentado proyectos de ley ante el Congreso para negar la ciudadanía a los hijos de inmigrantes indocumentados nacidos en los Estados Unidos. Casi a nivel mundial, expertos en leyes e historiadores han repudiado la idea de que los políticos puedan negar la ciudadanía a niños nacidos en los Estados Unidos por medio de una simple legislación. De igual manera, ninguna corte judicial ha respaldado ésta errónea teoría.

El actual intento de parte de unos cuantos legisladores de revivir este debate a nivel estatal es asimismo sin ningún fundamento legal. Estos legisladores están tratando de reciclar ideas fallidas, tal como negarles actas de nacimiento a los bebés nacidos en sus estados y cuyos padres no puedan comprobar suficientemente su ciudadanía o estatus de inmigración para satisfacer los requisitos de los empleados de gobiernos locales. Pero ninguna forma de re-empacado o propuestas legislativas coordinadas pueden hacer estas inconstitucionales propuestas constitucionales.

 

¿Por qué los hijos de personas que no son ciudadanas llegan a ser ciudadanos en virtud de su nacimiento en los Estados Unidos?

Porque ésta ha sido la historia de nuestro país, y es lo que hace que el nuestro sea un gran país. Nosotros somos una nación fundada y creada en base a los principios de igualdad, justicia y oportunidad. En los Estados Unidos, cada niño – sin importar su origen – nace con los mismos derechos que cualquier otro ciudadano de los Estados Unidos.

La alternativa es fundamentalmente injusta y antiamericana: crear una sub-casta racial permanente y socavar la promesa inscrita en la fachada del Edificio de la Suprema Corte de los Estados Unidos –“igualdad de justicia bajo la ley”. Desde el tiempo de la fundación de nuestra nación, la ciudadanía ha sido conferida a todos aquellos que nacen en el suelo de los Estados Unidos, sin importar las características tales como la consanguineidad o linaje, con las trágicas excepciones de la resolución judicial “Dred vs. Scott” –negando el derecho a la ciudadanía a aquellas personas de descendencia africana– y la histórica negación a la ciudadanía a ciertos Nativo-Americanos. Quienes redactaron la 14ª Enmienda codificaron este principio objetivo de ciudadanía por nacimiento y aseguraron que la raza, la etnicidad, o la ascendencia no pudieran ser usadas nunca por políticos o jueces para decidir quiénes entre aquellos nacidos en nuestro país son dignos de la ciudadanía.

 


[1] 60 U.S. 393 (1857).

[2] 169 U.S. 649 (1898).

[3] Id. at 694.

[4] La Corte halló que estas pocas excepciones por separado a la ciudadanía de los Estados Unidos por nacimiento están enraizadas en el Derecho Común, que data a muchos siglos atrás. El Derecho Común proveyó que todos los hijos nacidos en el territorio de el soberano eran ciudadanos excepto por aquellos hijos nacidos a diplomáticos extranjeros o ejércitos hostiles de ocupación. Id. Además, en ese tiempo, muchos Nativos Americanos nacidos en los Estados Unidos fueron también excluidos de la ciudadanía de los Estados Unidos debido a sus afiliaciones tribales. El Acta de Ciudadanía India de 1924 concedió más tarde la ciudadanía completa de los Estados Unidos a los pueblos indígenas del país. 8 U.S.C., Sec. 1401(b).

[5] Ver, e.g., Plyler v. Doe, 457 U.S. 202, 211, 243 (1982).

[6] El Artículo V de la Constitución de los Estados Unidos provee dos maneras de proponer enmiendas constitucionales: (1) las enmiendas pueden ser propuestas ya sea por el Congreso, por dos tercios de votos de la Cámara (de Representantes) y el Senado; ó (2) por una convención convocada por el Congreso en respuesta a solicitudes de las legislaturas de dos tercios (34) o más estados. Las enmiendas deben de ser ratificadas por tres cuartas partes (38) o más estados. El Congreso puede elegir referir las enmiendas propuestas ya sea a las legislaturas estatales, o a convenciones especiales convocadas en los estados para considerar su ratificación.